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Con amparo reclama su presupuesto la Fiscalía General del Estado – El Sol de Cuernavaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a la Fiscalía General del Estado (FGE) una suspensión para que el Gobierno de Morelos no retenga o retrase la entrega de los recursos que le corresponden para la operatividad de la dependencia.

El 24 de noviembre del 2021 la FGE promovió ante la SCJN una controversia constitucional mediante la cual señaló que de forma inconstitucional e injustificada el Gobierno Estatal le privó de recursos públicos del orden de 193 millones 827 mil 431 pesos para el cumplimiento de sus obligaciones.

En la controversia, se detalla que la Fiscalía no recibió recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 por 58 millones 17 mil 544 pesos por concepto de adeudo del ejercicio fiscal anterior; 62 millones 808 mil 590 pesos, para gasto operativo de la segunda quincena de septiembre de 2018; 18 millones 997 mil 296 pesos correspondientes a la presentación de solicitud de liberación de recursos y, 50 millones 529 mil pesos, entre otros.

Con la resolución de la Suprema Corte, el Poder Ejecutivo de Morelos tendrá que entregar puntualmente de ahora en adelante los recursos que correspondan a la Fiscalía.

“Se conoce la suspensión para que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se abstenga de retener o retrasar la entrega de recursos con posterioridad a la presente fecha y hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto”, cita el texto de la SCJN.

Asimismo señala que la medida surtirá efectos sin la necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho que suscite posterior a este resolutivo.

En la controversia, la FGE argumentó que los órganos constitucionales autónomos, como es el caso de la Fiscalía, “cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funciones esenciales. De forma que no podría llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo”.

Derivado de lo anterior, la FGE advierte que en sentido contrario se violentaría el principio de división de poderes establecido en la Constitución Federal.

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