Ante las peticiones de diversos sectores de la sociedad, de mis alumnos y alumnas de la Universidad Nacional Autónoma de México y nuestra experiencia en el ejercicio profesional, haremos una breve síntesis de estas dos palabras fundamentales, qué significa crisis y cuál es el sentido de la evolución.
Para empezar la interrogante principal es si la familia o las familias mexicanas actuales son como las de hace diez, veinte, treinta, cuarenta o cincuenta años, o si están en crisis y tienen que desaparecer o en realidad hay una evolución.
Es importante reiterar que las normas jurídicas del siglo pasado vigentes en México, mantienen disposiciones que chocan con la realidad, y sobre todo con la evolución de las diferentes clases de familia que hay en México. Jurídicamente esta materia, el Derecho Familiar, por tradición desde la época de los romanos se consideró como Derecho Común, como Derecho Civil del pueblo romano, como un sólo Derecho, y ahí se dio la organización y los fundamentos de la familia. Esto ha cambiado y evidentemente, desde la perspectiva de quien esto escribe, las familias del siglo XXI no han desaparecido, han cambiado, han variado sus organizaciones, y eso nos lleva a hacer una afirmación categórica respecto a esta materia, porque desde la óptica nuestra, la familia, mejor dicho las familias en México, han evolucionado; porque evidentemente si la crisis se hubiera dado y las familias se hubieran sucumbido, ya no existirían tantas cuantas clases de familias hay, hoy que se derivan, que se originan, en diferentes actos jurídicos o hechos materiales; verbigracia, el matrimonio, la adopción, originan una familia; cuando esa unión matrimonial se disuelve y los cónyuges toman otros caminos y crean otras familias, lo hacen además de la original en circunstancias diferentes y sobre todo con evolución. Las normas que hablaban en el pasado de 50 causales para divorciarse en su mayoría han desaparecido, y en la actualidad, por ejemplo en la Ciudad de México no existen causales para divorciarse, y en el momento que se da la disolución de ese vínculo, es probable que los divorciados, o se unan en una situación de hecho o concubinato y creen nuevas familias, además de la original; y así va a ocurrir, por ejemplo con el hecho material de una inseminación, que se convierte en un hecho jurídico cuando de la misma resulta embarazada la señora, y más adelante en Derecho Familiar, cuando se le imputan deberes fundamentalmente a esa señora en relación a ese hijo.
Reiterar que México fue el primer país del mundo que legisló el Derecho Familiar en 1917; es muy importante sobre todo para los incrédulos, los estúltatas, los ignorantes, que elementalmente no leen o no consultan algún diccionario, para saber sobre todo en lo jurídico, que el Derecho Familiar no es Derecho Civil; no es Derecho Privado; no es un Derecho que se funde en la autonomía de la voluntad; es decir que los cónyuges hagan lo que quieran; el Derecho Familiar es un conjunto de normas jurídicas impuestas por la ley o por el Estado que los miembros de las familias tenemos que aceptar; ese es el orden público y ese conjunto de normas jurídicas como tal no se da en el Derecho Civil; además el interés social es el que tiene la sociedad, en que las familias se conserven en profilaxis, que no haya uniones entre miembros de las familias, y sobre todo que se mantengan familias en las mejores condiciones de vida, de salud, de higiene mental y otras semejantes.
Igualmente hay que subrayar que, si el término crisis significa desequilibrio, conflicto entre lo viejo y lo nuevo, en la ruptura de lo tradicional, y que la pregunta es ¿qué sigue? Que se acaben las familias o surjan nuevas formas y pluralidad de ellas. Por eso como dijimos al principio, desde nuestra perspectiva, la familia y las familias en México y evidentemente hacerlo extensivo al mundo, no son las mismas, y por ello desde este punto de vista han evolucionado, y esto es importantísimo porque se van a crear nuevas formas de familias; así tenemos familias reconstituidas, familias de hecho, familias de derecho, familias del matrimonio, familias de parejas que se unen sin siquiera constituir un concubinato, y sin embargo van constituyendo nuevas familias. Por ello insistimos en la evolución, cuyos sinónimos serían transformar un nuevo desarrollo, un cambio, creación de nuevas familias y nuevas formas de constituirlas; frente a ésto lo que queda es, y voy a tomar como ejemplo la Ciudad de México, donde hay 52 Juzgados Familiares, 5 Salas Familiares con sus respectivos Magistrados, y desde 1928 y que el Código Civil que entró en vigor en 1932, que después hubo uno nuevo en el año 2000, seguimos con la misma historia, de normas de Derecho Civil que quieren que regulen el Derecho Familiar; frente a esto la interrogante sería para los aspirantes a la Ciudad de México como políticos, como jefes de la ciudad, si no es tiempo ya de darle a esta urbe, a esta capital del país, una legislación familiar que tenga su propia naturaleza jurídica de orden público e interés social, y su autonomía del Derecho Civil y el Derecho Privado.
*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.