La participación ciudadana se realiza a través de organizaciones civiles o de forma individual o grupal, es sin duda un aspecto central para la vida en democracia y un elemento necesario para hablar de un sistema democrático.
Las organizaciones no gubernamentales son una forma de participación social organizada, unos ejemplos son: En temas de medio ambiente y biodiversidad está a World Wildlife Fund (WWF) creada en 1961, presente en México desde 1990; Greenpeace inició en 1969, opera en México desde 1993; el Centro Mexicano de Derecho Ambiental data de 1993. Para la defensa de los derechos humanos, Amnistía Internacional inicia en 1961 y su capítulo México en 1971. Sobre políticas públicas y corrupción tenemos Ethos, Artículo 19 y Transparencia Mexicana.
La legislación mexicana ha dado diversos espacios para participación social, como la revocación de mandato, el presupuesto participativo, la iniciativa popular, el parlamento abierto, y el cabildo abierto; cada uno tiene diferente forma de concretarse y distintos niveles de éxito.
Pero, poco hablamos de la participación social que incide en la aplicación de la ley y en las conductas del gobierno a través de interactuar con el poder judicial, en particular con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tenemos la amicus curiae y el juicio de amparo, acciones que pueden realizar los particulares personas físicas o jurídicas.
La Amicus curiae “son informes técnicos que presentan personas… con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o alertar sobre posibles efectos de una decisión” (SCJN). Pueden ser presentadas por personas u organizaciones, llevan la voz de la sociedad a las discusiones sobre las sentencias que dictará la SCJN. En 2010 se presentaron amicus curiae sobre el matrimonio igualitario cuando se objetaba su constitucionalidad y en consecuencia su validez legal; durante 2023, se han presentado en contra de las reformas político electorales. Podrían presentarse respecto a cualquier asunto que se encuentre en trámite ante la SCJN.
El juicio de amparo es una figura que ha evolucionado, iniciando la vigencia de una nueva ley de amparo en 2013. Encontramos importantes reformas constitucionales en materia de derechos humanos (2011), amparo y de la SCJN (2010, 2011, 2014, 2016 y 2021). Estas reformas permiten con claridad interponer amparos cuando se tiene interés jurídico, legítimo o colectivo, asimismo contra leyes o normas generales, y amplían el concepto de autoridad incluyendo a particulares. Se constituye un nuevo paradigma de participación social ante las conductas del Estado y las leyes.
El interés legítimo en opinión de Ulises Schmill y Carlos de Silva, supone una afectación indirecta a la persona “por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico que le permite accionar para obtener el respeto a su interés jurídicamente tutelado, aunque no goce de un derecho subjetivo”.
El interés colectivo no es la suma de intereses individuales, se constituye por existir una comunidad de personas vinculadas por relaciones jurídicas producto de circunstancias que establecen condiciones de conectan sus derechos reales o personales, conformándose como un grupo con derechos comunes.
Teniendo interés jurídico, legítimo o colectivo el particular puede interponer juicio de amparo contra leyes o normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos, de cualquier autoridad y de los particulares que “realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos… y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.
El amicus curiae y el juicio de amparo pueden verse como un mecanismo de participación social efectivo al modificar la conducta de la autoridad y la aplicación y el efecto de la ley, controlando la conducta del Estado.
Cuernavaca, 25 de mayo de 2023.
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