Esta semana tuve la fortuna de ser invitado a participar en la Expo AQUATECH 2022, el evento líder en procesamiento de agua y aguas residuales en México y Latinoamérica.
Esta fue su sexta edición y se realizó del 6 al 8 de septiembre en el Centro CitiBanamex de la CDMX, juntamente con otras dos: Green Expo e Intersolar. Las tres expos se desarrollan juntas desde hace varios años y el resultado ha sido muy exitoso, conjunta perfiles distintos pero afines, muy necesarios entre sí, complementarios diría yo.
Green Expo cuenta con casi 30 años de existencia, exhibe tecnologías para la reducción de emisiones contaminantes o la depuración de estas, AQUATECH se especializa en procesamiento de agua tanto potable como residual e Intersolar exhibe tecnologías para el aprovechamiento de la energía solar en cientos de otras tecnologías que requieran de energía para poder operar.
En esta ocasión me invitaron a dar una conferencia y a moderar un panel. El panel fue sobre las implicaciones que tendrán la entrada en vigor de las nuevas disposiciones establecidas en las normas mexicanas que recién entran en vigor o lo harán a partir del siguiente año y tuve como invitados a Rosa María Taboada, Coordinadora General de Recaudación de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Hugo Rojas Silva de la Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento (ANEAS) y José Ramón Ardavín de la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable (CESPEDES), de manera que tuvimos representación de la autoridad del agua y de los principales afectados por la entrada en vigor de estas normas, los sistemas de agua potable y saneamiento de México, y los empresarios del país afiliados en el Consejo Coordinador Empresarial.
Hablamos sobre las implicaciones que tendrán la entrada en vigor de las nuevas disposiciones establecidas en tres normas:
Primero, la NOM-001-SEMARNAT-2021 que establece los límites máximos permitidos de contaminantes en las aguas que se vierten en aguas y bienes nacionales;
Segundo, la NOM-127-SSA1-2021, que establece las características que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, es decir, el agua para considerarse potable. Y,
Tercero, la NOM-AA-179-SCFI-2018 que establece la obligación de medir con determinadas especificaciones las aguas nacionales explotadas, usadas o aprovechadas.
Muchos fueron los comentarios que se desarrollaron durante el panel pero el espacio de esta columna es corto, por lo que comentaré solo lo que a mi juicio fueron las principales conclusiones:
Primero: Nadie niega la necesidad de actualizar esas normas que tienen más de veinte años de existencia. Sin lugar a duda las condiciones hoy son muy distintas a las que eran cuando fueron diseñadas hace más o menos dos décadas.
Segundo: La sola actualización de las disposiciones contenidas en las normas no producirá mejora alguna, es necesario generar también programas de apoyo y mecanismos de seguimiento institucionales. Es decir, si antes no se cumplía con las obligaciones establecidas en las normas vigentes ¿que nos hace pensar que ahora que son aún más estrictas si se cumplirá con ellas? Lo más seguro es que ahora se incumpla aún más.
Y tercero: La entrada en vigor de las nuevas disposiciones establecidas en las normas tienen implicaciones económicas y de modificación de procesos muy importantes, y ni el sector público (los organismos operadores de agua) ni el privado (las empresas) están preparados para poder responder inmediatamente a las nuevas disposiciones, lo cual refuerza el comentario segundo, a menos que se generan programas de apoyo y de seguimiento institucionales, difícilmente se producirá algún cambio.
La próxima semana les comentaré sobre mi ponencia en el congreso, los retos de los sistemas de agua y saneamiento en México y la enorme oportunidad de cambiar las reglas del juego a través de la obligada publicación de la Ley General de Aguas. Hasta entonces.
#AguaParaTodos