En la actualidad la corrupción aparece como uno de los problemas más importantes de la sociedad y sus gobiernos.
Entendida como la apropiación indebida de bienes sociales, la ubicamos en la relación de las personas con quienes integran el gobierno, es una conducta de acción u omisión.
Cuando pensamos en cómo sancionar los hechos de corrupción tenemos que ampliar la reflexión a la responsabilidad de los servidores públicos.
Vale la pena precisar que nuestra Constitución en su artículo 108 establece que “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía” definición que las Constituciones de las entidades federativas reproducen, son servidores públicos las personas sindicalizadas o de confianza.
Los servidores públicos son “responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”, la Ley clasifica esa responsabilidad como administrativa, civil, penal y política, y reconoce la “responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares”. Y se encuentran bajo los regímenes de responsabilidad señalados, siendo sancionable su conducta por todos ellos de forma independiente.
La responsabilidad es producto de actuar en incumplimiento de la norma, obligando a la persona y en su caso al Estado a la reparación del daño causado.
Por lo tanto, es importante entender que la persona servidora pública se sujeta de forma voluntaria a un régimen de responsabilidades especial, que limita algunos de sus derechos y le establece ciertas obligaciones.
Quizá la expectativa popular para establecer la responsabilidad de los servidores públicos es sancionar la corrupción con una pena privativa de la libertad, cárcel para los corruptos.
Trataré de forma independiente cada tipo de responsabilidad del servidor público, iniciando con la administrativa, misma que podemos entender como “aquella en la incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”, principios establecidos en la Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
La LGRA señala las conductas calificadas como faltas no graves y graves, establece el procedimiento para tipificarlas y en su caso sancionarlas, también establece responsabilidad a los particulares (personas jurídicas individuales o colectivas) vinculados con las faltas graves.
La aplicación de la pena por faltas graves es facultad de los tribunales de Justicia Administrativa.
¿Sirve la responsabilidad administrativa para frenar la corrupción?
Si, es un marco legal que permite al identificar las conductas y la pena, castigar los hechos de corrupción.
Es importante resaltar que la participación ciudadana es un elemento que por medio de la denuncia y el seguimiento al quehacer de las instancias referidas coadyuva al control de la corrupción.
La responsabilidad administrativa busca que la persona servidora pública oriente su actuar al eficiente y eficaz desempeño de la función pública para el mejor cumplimiento de los fines del Estado (seguridad, propiedad, bien común, justicia y bienestar social) en beneficio de la población. No constituye un derecho simplemente sancionador protege el buen gobierno.
Cuernavaca, 28 de diciembre de 2022.
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