Después de batallas épicas, de augurios negativos, de expresiones de ignorancia, de falacias y mentiras, hoy en México, en el país, el Derecho Familiar es una Ciencia Jurídica que tiene sus propias características de autonomía y naturaleza jurídica en beneficio de todas las familias mexicanas. El Derecho Familiar no es Derecho Civil. No es Derecho Privado. No es una quimera del Derecho. El Derecho Familiar es un conjunto de normas jurídicas que de manera imperativa regulan las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia entre sí; las que éstas tienen con otras familias; las que se dan respecto a la sociedad y por supuesto en relación al estado. El orden público y el interés social son el fundamento del Derecho Familiar mexicano. Éste conjunto de normas jurídicas que se regulan en los artículos 138 Ter al Sextus del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, es una derivación del artículo Cuarto Constitucional, que en el año de 1973 fue modificado por Luis Echeverría, quien a la sazón era Presidente de México y que hoy, en el siglo XXI, cuando menos tiene legislados en forma efectiva 57 derechos familiares constitucionales.
Las batallas académicas y jurídicas se han ganado de manera importante. Ejemplos sobran. Citaremos el de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, que sus programas que eran del año 1907 se modificaron en el año 1993, bajo la dirección de Máximo Carbajal y quien esto escribe tuve el privilegio junto con el maestro Manuel Ovilla Mandujano que en paz descanse, de haber sido los autores de la iniciativa que separó la enseñanza-aprendizaje del Derecho Familiar en la Facultad de Derecho, como decíamos en el año 1993, para que los cursos quedarán separados y así se estableciera el primer curso de Derecho Civil sólo con Personas y Acto Jurídico; el segundo sobre Bienes y Derechos Reales; el tercero para el Derecho de las Obligaciones y el cuarto Derecho de los Contratos. Aquí nuestra aportación fue, que el siguiente semestre, el quinto que correspondía a ésto ya era la materia denominada Derecho Familiar; y en el sexto semestre lo que se trataría es el Derecho Familiar Patrimonial, también conocido como Derecho Hereditario o Derecho Sucesorio.
Si todo lo anterior no fuera suficiente para nuestros distinguidos lectores y de abogados que nos honran leyendo esta nota, habría que subrayar que de los 10 semestres que en el siglo XXI se exige en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, que es esa facultad la mejor del mundo, la número uno de los países de Habla Hispana, considerando que nuestro idioma se habla ya por 600 millones de personas, que lo más importante es que ese Derecho Familiar se enseña en seis semestres, junto con el Derecho Civil, de los que hay que cursar y aprobar para ser abogado. En otras palabras de los 10 semestres citados cuatro son de Derecho Civil y dos de Derecho Familiar, dado el cuerpo normativo que esto lo regula, del artículo primero al artículo 3074 del código citado, menos los de derecho de autor y los abrogados, son el contenido, el Programa Oficial, de los cuatro cursos de Derecho Civil y de Derecho Familiar; que en este caso hay que agregar que es de nuestra autoría el Tratado de Derecho Civil de 20 volúmenes, donde no se consigna ninguna institución de Derecho Familiar, porque esto lo hemos hecho aparte, y la Enciclopedia Jurídica que forma parte de la misma, que ha hecho la Facultad de Derecho bajo la dirección de Raúl Contreras.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho su parte por su lado. Siendo Presidente del Máximo Órgano Jurisdiccional, el Ministro actual Luis María Aguilar Morales, se estableció que el Derecho Familiar es de orden público e interés social y jurisprudencias obligatorias, en resoluciones por contradicción o por reiteración de tesis, lo que obliga en el país a que el Derecho Familiar se considere como una rama autónoma del Derecho Civil y con su propia naturaleza jurídica. La autonomía significa que ha llegado a la mayoría de edad, que se satisfacen criterios que son leyes propias; programas académicos; instituciones propias del Derecho Familiar como el matrimonio, el divorcio, la tutela y otras; las cátedras separadas del Derecho Civil; los procedimientos familiares que son distintos a los de civil; y un ejemplo sería que ante una demanda de Derecho Familiar, si el demandado no contesta la ley lo protege y dice se tiene por contestada en sentido negativo, hipótesis que no se da en ninguna otra rama jurídica.
En cuanto a la naturaleza jurídica del Derecho Familiar debe entenderse que es de orden público e interés social, porque no existe una sola institución de Derecho Familiar que se pudiera decir sólo contiene normas de orden público o solo privadas, porque por ejemplo, tanto el matrimonio cuanto el concubinato, que el primero es un acto jurídico solemne y el segundo un hecho jurídico, son de acuerdo al Derecho Familiar instituciones de orden público e interés social que son protegidas de esa manera.
CONCLUSIONES
Primera: El Derecho Familiar en México es una realidad dado que así lo ha ratificado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para señalar que tiene su propia naturaleza jurídica, ya dijimos que es un tercer género a lado del público y el privado, que participa de normas de derecho privado y público, pero que tiene su propia naturaleza jurídica.
Segunda: La autonomía del Derecho Familiar respecto al civil, es porque aquél tiene instituciones jurídicas propias, legislaciones específicas, instancias judiciales, juzgados específicos para eso, aunque no es un buen ejemplo el de la Ciudad de México porque hay 52 juzgados familiares, de los cuales 10 son orales y 15 magistrados familiares y desafortunadamente no hay visos de que pudiera la Ciudad de México tener un Código Familiar y otro de Procedimientos Familiares, porque hay flojera o son demasiados los compromisos, a pesar de que la Ciudad de México tiene el Tribunal más grande del mundo en sus materias.
Tercera: Es una realidad el Derecho Familiar tanto en la enseñanza de la Facultad de Derecho cuanto en las instituciones, universidades que están afiliadas a los programas de nuestra “Alma Mater” y sobre todo a la Facultad de Derecho de la UNAM, que es la primera en el mundo de Habla Hispana y la número 26 a nivel mundial.
*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.