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Congreso no plantea legalizar la eutanasia – El Sol de Cuernavaca

La iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada no legaliza la eutanasia, más bien es darles oportunidad a personas en estado crítico para que decidan fallecer de manera natural, sin la intervención de procedimientos médicos, aclaró el legislador local Julio Cesar Solís Serrano.

En la sesión del pasado 30 de noviembre, el coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) presentó una iniciativa para crear la Ley de Voluntad Anticipada en materia de salud para las personas en caso de contingencia o de enfermedad terminal de Morelos, la cual, explicó, no implica permitir la eutanasia, sino evitar la muerte con diversos procedimientos médicos.

El diputado local explicó que la iniciativa pretende garantizar el respeto de las decisiones que todo individuo tome respecto a cómo terminará con su existencia.

Julio Cesar Solís dijo que su iniciativa permitiría a los morelenses dejar en claro, en caso de que así lo deseen, que no serán sometidos a procedimientos médicos o de resucitación que solamente prolonguen de manera artificial su vida.

La Voluntad Anticipada no existe en la reglamentación en Morelos, pero si ha sido legislada y se encuentra vigente en Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Tlaxcala, San Luis Potosí y Yucatán.

Solís Serrano indicó que esta Ley representa una liberación para los familiares del otorgante de la responsabilidad de decidir a qué procedimientos deberá someterse la persona cuando padezca alguna enfermedad terminal o sufra algún accidente que ponga su vida en fase final.

Asimismo, explicó que la Voluntad Anticipada no es más que una guía o manual de indicaciones y pasos a seguir para las personas que se encuentren en las contingencias que se han expresado y aplicarlas, un médico certificado debe determinar la enfermedad en fase terminal o etapa final de la existencia y sus períodos tentativos de duración.

Se incluiría a los juzgados de paz municipales como facultados para recibir la comparecencia en la que los ciudadanos podrían manifestarse su intención de acogerse a esta ley.

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