Fueron los hombres modernos, los individuos, quienes crearon un ordenamiento siempre provisorio y cambiante que se llamó sociedad, que reemplazó a su ancestro, la comunidad. En la base de toda la concepción moderna del mundo estuvo presente esta noción de sociedad como núcleo central, estructurado por relaciones artificiales de jerarquía, no naturales, y cuya inteligibilidad implicaba algo revolucionario para la época: el orden de la sociedad podía ser transformado. El profundo problema que se planteaba con el cambio de paradigma era que si el orden social no constituía un designio divino sino una creación voluntaria de los hombres, entonces ¿sobre qué bases se fundamentarían el orden social y la obligación política? Si la sociedad no era más que un conjunto voluntario de individuos, iguales por naturaleza, ¿por qué algunos tendrían que obedecer a otros?
Una solución lógica sería la democracia en el sentido clásico del término, (gobierno del pueblo o autogobierno), pero con una ciudadanía extendida a todos los individuos. Si somos libres e iguales no tendríamos por qué obedecer a otro, pero sí a nosotros mismos. Este camino fue el seguido por Rousseau, para quien el único poder legítimo era aquel que no suprimiera la libertad individual, siendo que cada uno, al obedecer al poder soberano, sólo se obedeciera a sí mismo. Esta idea de Rousseau dio lugar luego a la noción de la “voluntad general” que tuvo gran influencia durante la Revolución Francesa.
Por su parte, Thomas Hobbes propuso un concepto que hizo historia: la representación política individual. Hobbes se convirtió en el único gran teórico de la política que ofreció un completo y sistemático desarrollo de su significado. Tomada de diversos contextos de sentido, la noción de representación política consiste en que alguien puede hacer a otro presente en un lugar (el escenario, el gobierno) en el que éste no lo está, alguien lo vuelve a (re-) presentar en su persona.
La salida del estado de naturaleza en la que se encuentran los hombres previamente a la instauración de una autoridad soberana requiere, en la construcción hobbesiana, que todos acepten autolimitarse de acuerdo a lo planteado por la segunda ley de la naturaleza: aceptar renunciar a determinadas facultades con el fin de buscar la paz, si los demás también lo hacen. Pero esto sólo tiene sentido en la medida en que exista un individuo que no se autolimite, que no tire la espada y no forme parte del pacto: ese uno es el soberano. Al no pactar, el soberano no está sujeto a las limitaciones de los otros y puede situarse por encima de ellos, quienes tampoco tienen facultad de reclamar o invocar ninguna ruptura del pacto por parte del soberano (salvo que se encuentren en peligro sus vidas). El soberano representa la persona y juicio de los súbditos, en virtud de la cesión que éstos realizan del derecho natural a todas las cosas que hasta entonces detentaban, quienes pasan a reconocerse como autores de todas las acciones realizadas por sus representantes.
De esta manera, el acto de constitución de la representación política dio lugar a una entidad, que es una y universal a la vez: el estado. El estado es visto no ya como una entidad preestablecida, como algo dado, sino más bien como una entidad arbitraria, no natural, una institución formada a partir de la voluntad de hombres libres y racionales que optan por su constitución. En este sentido, es posible afirmar que, la independencia del poder judicial de la Federación debe serlo y parecerlo, siguiendo la sentencia de Don Jesús Reyes Heroles y, sobre todo, debe considerarse el expediente judicial que es en su conjunto, la administración del presidente de la República. En cada rubro de la gestión, en el turno de Norma Piña, encabezando al máximo tribunal constitucional, los ministros de la Corte tienen el reto pero también la oportunidad de hacer realidad el mensaje del diputado del Partido Socialista Unificado de México, Arnaldo Córdova, al afirmar en 1982 en la cámara de diputados que, la democracia tiene su más elevado sustento en una vigorosa y auténtica división de poderes.
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