La trascendencia del Derecho Familiar es fundamental para el desarrollo de la sociedad y específicamente de las familias mexicanas. El tema del matrimonio de personas del mismo sexo, mal llamado igualitario, tiene una historia reciente en México que se inicia en el año 2010 en la Ciudad, el viejo Distrito Federal y en esos 12 años hasta la fecha 29 estados de la República lo han aprobado, y están tratando de legislarlo Tabasco, Tamaulipas y Guerrero.
Una definición elemental para mis distinguidos y cultos lectores de esta unión conyugal no es la pobreza del lenguaje expresada por diferentes legislaciones, verbigracia la de la Ciudad de México que dice en su artículo 146 que el matrimonio es la unión de dos personas. Y otros estados de la República en el mismo sentido o peor gramaticalmente no saben ni lo que han dicho. Nosotros atendiendo a la naturaleza jurídica del matrimonio, en una de nuestras obras consignamos que el matrimonio es un acto jurídico solemne de Derecho Familiar, celebrado por dos personas del mismo o diferente sexo.
Esta concepción le da a los llamados igualitarios la calidad de cónyuges y su consecuencia es poder ejercer todos los derechos que se han establecido para quienes tienen esa calidad. En el pasado reciente se hablaba en la Ciudad de México en el año 2010, cuando se hizo esa reforma, que se iba a tramitar una modificación a la ley para que en el matrimonio entre personas del mismo sexo, fueran dos hombres o dos mujeres, se les diera un permiso especial para adoptar, lo que evidentemente reflejaba una ignorancia crasa del Derecho Familiar, porque quien es cónyuge y la ley así lo admite, tiene todos los derechos, y uno de ellos es la adopción; aparte es, y esto debe quedar muy claro, los requisitos que se exigen para adoptar, que como otra curiosidad, como la adopción es un acto jurídico también solemne, que tiene en la República Mexicana 32 formas diferentes de realizarse, llegamos a la conclusión de que quien sea cónyuge puede adoptar, pero si verbigracia, en un estado de la República fronterizo se exigen tres días para el trámite de la adopción, en la Ciudad de México los plazos andan cerca de los tres años; usted distinguido lector se preguntará por qué es ésto, simplemente porque el país tiene 32 códigos civiles, y debería tener 32 códigos familiares pero sólo tiene ocho, que regulan de manera diferente esta institución; sin embargo no es así y por ello como decíamos los matrimonios de personas del mismo sexo ahora están ya prácticamente en esos 12 años aprobados en 29 de las 32 entidades de la República.
¿QUÉ PASA CON EL MATRIMONIO INFANTIL?
Por lo que hace al matrimonio infantil, que sin ambages ni hipérbole lo llamamos de niños y niñas, plantean una problemática familiar muy grave porque el matrimonio de menores está regulado jurídicamente, para empezar en Baja California, en Nuevo León, en Guanajuato, Querétaro y en Sonora, a éstos están agregados Oaxaca, Guerrero, Hidalgo y Chiapas; que lo permiten desde los doce años de edad.
La problemática familiar es muy grave, porque los diferentes problemas que se enfrentan son desde la inmadurez ovárica o sexual para generar, para engendrar un hijo, hasta el de que no se puede a esa edad, que los menores, tenga la actitud mental, física y madurez necesarios para casarse.
GRAVES CONSECUENCIAS EN LA FAMILIA
Igualmente hay que considerar que las consecuencias son tan graves como la deserción escolar, la mortalidad materna, la pobreza, las limitaciones a la vida escolar normal de las personas y que desgraciadamente esto ha sido así en nuestro país.
Asimismo no hay forma de que esto se resuelva mientras no haya un Código Familiar Federal que pueda establecer las mismas bases para todas las familias en México, lo que se podría lograr si se diera una autorización en el Congreso de la Unión para que se pudiera legislar en esta materia, porque desgraciadamente el Senado de la República que ignoran todo esto, tiene un Código Civil Federal que permanentemente están modificando, haciéndole correcciones, pensando que están arreglando los problemas del país y no es así, porque no hay donde aplicar esas normas, y doy un ejemplo para hacer esto más gráfico; la Ciudad de México en su Código Civil tiene el divorcio incausado —sin causas— que se aprobó en el año 2008 y a la fecha en el año 2022 es oral o escrito y no tiene mayor problema desde el punto de vista de que lo que el legislador quería, era disolver el vínculo matrimonial, aunque queden pendientes visitas y convivencias, pensiones alimenticias, liquidación de la sociedad conyugal, etcétera.
Por otro lado, también hay que considerar que no es posible pensar que un Código Civil Federal como el que acabo de mencionar tenga 50 causales para divorciarse, porque aquí la pregunta elemental es, qué Juez Civil Federal va a darle entrada a una demanda de esta naturaleza y quién sería competente para hacerlo.
CONCLUSIONES
Primera: Es urgente que se haga una buena regulación para terminar con todas estas cuestiones de los matrimonios de personas del mismo sexo y sobre todo apuntar la iniciativa para que en un momento dado hubiera la posibilidad jurídica de tener un Código Familiar Federal y por supuesto otro de Procedimientos Familiares.
Segunda: Actualmente hay un proyecto en el Senado de la República que habla de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares del que estamos esperando por dónde va a ir, para en su momento analizarlo y dar las respuestas correspondientes.
Tercera: El matrimonio infantil afortunadamente, por ejemplo en la Ciudad de México ya se subió la edad a 18 años, pero esto debería de ser en todo el país; y frente a ésto la estulticia, la ignorancia, la mala fe o lo que usted quiera llamarle distinguido lector, nos lleva a que permanentemente sigan estos matrimonios, y sobre todo en las regiones más apartadas, que se siguen aplicando las costumbres y los matrimonios infantiles a través de venta o intercambio de animales o cosas por personas, sigue siendo una práctica común en el país.
Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.